Artículo 24. Naturaleza y régimen jurídico.
Artículo 24 de la Ley 2/2023, de 1 de marzo, de Políticas de Juventud de Canarias. · BOE-A-2023-12206
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-06-13.
Texto consolidado
1. El Consejo de la Juventud de Canarias es una corporación pública de base privada, dotada de personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, que desarrolla su actividad en todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias, sin perjuicio de la representación nacional e internacional que le corresponda.
2. El Consejo de la Juventud de Canarias se regirá por las normas del derecho privado, con las especificaciones previstas en la presente ley y en las disposiciones que la desarrollen. No obstante, en el ejercicio de las funciones públicas que le hayan sido atribuidas o delegadas, sujetará su actividad a las normas de derecho público aplicables en cada caso.
3. El consejo aprobará su reglamento de organización y funcionamiento interno, que deberá ser autorizado, siempre que se ajuste a los mandatos de esta ley, por el Gobierno de Canarias, con carácter previo a su publicación en el «Boletín Oficial de Canarias».