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Ley Vigente

Artículo 24. Gestión del servicio.

Artículo 24 de la Ley 2/2022, de 18 de febrero, de Aguas de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. · BOE-A-2022-4920

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-03-20.

Texto consolidado

1. Las entidades prestadoras del servicio deberán dirigir su gestión a la consecución de los siguientes objetivos:

a) Equilibrio económico-financiero del servicio de depuración.

b) Gestión eficiente de las instalaciones mediante, entre otras, la aplicación de las medidas siguientes:

1.ª Establecimiento del oportuno régimen de permisos de vertido a la red de evacuación y del correspondiente régimen sancionador frente a los incumplimientos del anterior.

2.ª Instalación, con cargo al usuario, de sistemas de medición de la cantidad y calidad de las aguas residuales y, en su caso, de las necesarias instalaciones de depuración en los vertidos de naturaleza distinta a la doméstica, independientemente de la fuente de suministro de agua.

3.ª Diseño de las redes de alcantarillado acorde con la ubicación de los colectores generales.

4.ª Potenciación del establecimiento de redes separativas.

2. Las entidades responsables de la prestación de los servicios de saneamiento deberán llevar un control periódico y un registro de los vertidos a las redes de alcantarillado y de los análisis de sus parámetros de contaminación.

3. La Agencia del Agua de Castilla-La Mancha creará y mantendrá un censo de datos de los sistemas de depuración de aguas residuales urbanas existentes en la región, a partir de los datos que, las entidades a que se refiere el apartado anterior, vienen obligadas a remitir periódicamente a dicho censo en los términos establecidos reglamentariamente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2022-03-20.

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