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Ley Vigente

Artículo 24. Resolución.

Artículo 24 de la Ley 2/2020, de 4 de marzo, de apoyo, asistencia y reconocimiento a las víctimas de terrorismo de la Comunidad Autónoma de Extremadura. · BOE-A-2020-5710

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-03-10.

Texto consolidado

1. Corresponderá a la persona titular de la consejería competente en materia de interior la concesión de las indemnizaciones recogidas en ese título.

2. Cuando la cuantía de las indemnizaciones, reparaciones, prestaciones o ayudas extraordinarias sea superior a 30 000 euros se requerirá autorización previa del Consejo de Gobierno.

3. El plazo máximo de resolución del procedimiento será de seis meses. Transcurrido el plazo sin que se haya producido la notificación de la resolución, la persona interesada podrá entender estimada su solicitud, sin perjuicio de la obligación por parte de la Administración de dictar resolución expresa y de notificarla al amparo de lo establecido en los artículos 21 y 24 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

4. Contra la resolución de la persona titular de la consejería competente por razón de la materia, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición en los términos de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2020-03-10.

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