Artículo 24. Censo de símbolos, leyendas y menciones franquistas.
Artículo 24 de la Ley 2/2018, de 13 de abril, de memoria y reconocimiento democráticos de las Illes Balears. · BOE-A-2018-6405
Atención: Ley 2/2018 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Cuando los símbolos, las leyendas o las menciones estén ubicados en lugares de titularidad estatal, se continuarán rigiendo por lo dispuesto en la Ley 52/2007, de 26 de diciembre, por la que se reconocen y amplían derechos y se establecen medidas en favor de quienes sufrieron persecución o violencia durante la Guerra Civil y la dictadura, y su destino no podrá ser otro que el establecido por la Comisión Técnica de Expertos constituida a tal efecto.
2. La Comisión Técnica de Memoria y Reconocimiento Democráticos de las Illes Balears realizará en el plazo de 12 meses desde la entrada en vigor de esta ley un censo de símbolos, leyendas y menciones que deben ser retirados o eliminados. Este será presentado en el Parlamento y publicado en la página web creada a tales efectos.