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Ley Vigente

Artículo 24. Preferencia del uso de los medios electrónicos en las relaciones de la Administración regional con las empresas.

Artículo 24 de la Ley 2/2014, de 21 de marzo, de Proyectos Estratégicos, Simplificación Administrativa y Evaluación de los Servicios Públicos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. · BOE-A-2014-3719

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-03-28.

Texto consolidado

1. La Administración regional usará preferentemente los medios electrónicos en las relaciones con las empresas en el ejercicio de su actividad económica siempre y cuando, globalmente, no represente un coste mayor para las mismas y se cumpla lo previsto en el artículo 27 de la Ley 11/2007, de 22 de junio. A los efectos de la presente ley, se entiende por empresa aquella entidad que ejerce una actividad económica, independientemente de su forma jurídica.

2. Los servicios electrónicos que preste la Administración regional deberán ser accesibles en la sede electrónica de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-03-28.

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