Artículo 24. Devengo, pago y tarifa.
Artículo 24 de la Ley 2/2013, de 25 de abril, del juego y las apuestas de Castilla-La Mancha. · BOE-A-2013-10413
Atención: Ley 2/2013 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. La tasa se devenga cuando se presente la solicitud de autorización o declaración responsable que sea causa de la actuación administrativa, que no se realizará sin que se haya efectuado el pago correspondiente.
2. Las tarifas serán las que, para cada trámite o servicio administrativo constitutivo del hecho imponible, se determinan en el anexo II, salvo en los supuestos en los que la gestión se realice íntegramente de forma telemática, en los que se aplicará una reducción del 25 % sobre el importe especificado en cada tarifa.