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Ley Vigente

Artículo 24. Reconocimiento y calificación.

Artículo 24 de la Ley 2/2011, de 22 de marzo, del deporte y la actividad física de la Comunitat Valenciana. · BOE-A-2011-6874

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-03-25.

Texto consolidado

1. El Consell Valencià de l’Esport reconocerá y calificará las actividades físicas en función del cumplimiento de las premisas básicas citadas en el artículo anterior, así como de su importancia social, implantación, nivel de organización y práctica y otras que se establezcan reglamentariamente.

2. De igual forma, el Consell Valencià de l’Esport reconocerá y calificará las modalidades y especialidades deportivas atendiendo al cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo anterior, además de los siguientes:

a) Que no exista ninguna otra igual o que su desarrollo sea tan similar que induzca a confusión.

b) Importancia social.

c) Nivel de implantación y práctica.

d) Capacidad de organización y autofinanciación.

e) Impacto en el ámbito de las federaciones deportivas.

f) Aquellas otras que se consideren necesarias en base al interés general del deporte de la Comunitat Valenciana.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-03-25.

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