Artículo 24. Reconocimiento y calificación.
Artículo 24 de la Ley 2/2011, de 22 de marzo, del deporte y la actividad física de la Comunitat Valenciana. · BOE-A-2011-6874
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-03-25.
Texto consolidado
1. El Consell Valencià de l’Esport reconocerá y calificará las actividades físicas en función del cumplimiento de las premisas básicas citadas en el artículo anterior, así como de su importancia social, implantación, nivel de organización y práctica y otras que se establezcan reglamentariamente.
2. De igual forma, el Consell Valencià de l’Esport reconocerá y calificará las modalidades y especialidades deportivas atendiendo al cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo anterior, además de los siguientes:
a) Que no exista ninguna otra igual o que su desarrollo sea tan similar que induzca a confusión.
b) Importancia social.
c) Nivel de implantación y práctica.
d) Capacidad de organización y autofinanciación.
e) Impacto en el ámbito de las federaciones deportivas.
f) Aquellas otras que se consideren necesarias en base al interés general del deporte de la Comunitat Valenciana.