Artículo 24. Zona Básica de Servicios Sociales.
Artículo 24 de la Ley 2/2007, de 27 de marzo, de derechos y servicios sociales. · BOE-A-2007-8186
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-07-03.
Texto consolidado
1. La Zona Básica de Servicios Sociales es la división territorial que establece la demarcación poblacional y geográfica fundamental para la atención primaria de servicios sociales, capaz de proporcionar una atención continuada e integral.
2. Cada Zona Básica de Servicios Sociales estará constituida por uno o varios municipios limítrofes y en su delimitación se tendrán en cuenta criterios demográficos, geográficos, de comunicación y sociales.
3. El equipamiento básico de la Zona Básica de Servicios Sociales será un centro de Servicios Sociales de Atención Primaria, que constituye la estructura física y funcional que posibilite el desarrollo de una Atención Primaria de Servicios Sociales coordinada, integrada, continuada y basada en el trabajo del equipo multiprofesional que desarrolla su actividad en el mismo.
En las Zonas con necesidades especiales derivadas de singularidades demográficas, geográficas, sociales o de comunicación se podrá realizar una política de discriminación positiva para dotarlas de otros recursos necesarios adicionales.