Artículo 24.
Artículo 24 de la Ley 2/2003, de 20 de marzo, de organización institucional del sistema universitario de las Illes Balears. · BOE-A-2003-7873
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-03-30.
Texto consolidado
La Agencia de Calidad Universitaria de las Illes Balears será el interlocutor oficial con la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación, con la que podrá firmar acuerdos de colaboración y cooperación.