Artículo 24.
Artículo 24 de la Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía. · BOE-A-1998-18720
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-07-05.
Texto consolidado
1. Constituyen infracciones sanitarias las que se encuentren tipificadas en las vigentes normas estatales y autonómicas, y en la presente Ley.
2. La clasificación de las infracciones y sus criterios se atendrá a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, y en el Título IX de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.