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Ley Vigente 2 redacciones

Artículo 24.

Artículo 24 de la Ley 16/1991, de 10 de julio, de las Policías Locales. · BOE-A-1991-20343

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-03-18.

Texto consolidado

1. Los Cuerpos de Policía Local se estructuran en las siguientes Escalas y categorías:

a) Escala superior, que comprende las categorías de Superintendente, de Intendente Mayor y de Intendente.

b) Escala ejecutiva, que comprende la categoría de Inspector.

c) Escala intermedia, que comprende las categorías de Subinspector y de Sargento.

d) Escala básica, que comprende las categorías de Cabo y de Agente.

2. Corresponden a las escalas de los cuerpos de policía local los siguientes grupos:

a) A la escala superior, el grupo A, subgrupo A1.

b) A la escala ejecutiva, el grupo A, subgrupo A2.

c) A la escala intermedia, el grupo C, subgrupo C1.

d) A la escala básica, el grupo C, subgrupo C1.

3. Para el acceso a los grupos especificados en el apartado 2 se exige, además de los requisitos que determina el capítulo II del título IV, estar en posesión de la titulación y de los conocimientos lingüísticos que establece para los grupos correspondientes la normativa vigente sobre función pública de la Administración de la Generalidad.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2023-03-18.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2023-10344.

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