Artículo. 24.
Artículo 24 de la Ley 16/1990, de 13 de julio, sobre régimen especial del Valle de Arán. · BOE-A-1990-19959
Atención: Ley 16/1990 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Se crea la Comisión Gobierno de la Generalidad-Consejo General para que, de acuerdo con lo dispuesto en la presente Ley, determine la atribución y traspaso de competencias y servicios, y valore la dotación económica correspondiente de los mismos. En el análisis de las valoraciones de los servicios traspasados se deberán tener en cuenta tanto los costos directos e indirectos como los de inversión que correspondan.
2. Esta Comisión está formada por cinco representantes del Consejo General y cinco representantes del Gobierno de la Generalidad, entre los cuales está el Consejero de Gobernación, que presidirá y convocará las sesiones, las cuales deberán celebrarse al menos dos veces al año.
3. La Comisión elaborará propuestas de convenios y acuerdos de cooperación con respecto a los servicios no traspasados.