Artículo 24. Altas.
Artículo 24 de la Ley 15/2016, de 28 de julio, del Plan gallego de estadística 2017-2021. · BOE-A-2016-8275
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-01-01.
Texto consolidado
1. En el anexo III figuran las operaciones en curso o en cumplimiento y las actividades estadísticas del anterior plan, las cuales formarán parte del inventario inicial. Las operaciones y actividades causarán alta en el inventario cuando aparezcan por primera vez en un programa. Las operaciones se darán de alta en implantación, excepto las que pudiesen introducirse en cumplimiento y dispusiesen de su metodología.
2. Podrá inventariarse una operación o actividad cuando en la normativa de creación de un registro administrativo o sistema de información fuera contemplada la posibilidad de realizar una estadística y fuera determinada por el organismo responsable.