Artículo 24. Régimen de contratación.
Artículo 24 de la Ley 14/2009, de 22 de julio, de aeropuertos, helipuertos y otras infraestructuras aeroportuarias. · BOE-A-2009-13566
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-10-25.
Texto consolidado
1. Aeropuertos de Cataluña tiene la consideración de medio propio de la Administración de la Generalidad a los efectos de lo que determina la normativa de aplicación en materia de contratos del sector público.
2. Las sociedades gestoras de aeropuertos y aeródromos tienen la consideración de medios propios de la Administración de la Generalidad, en los términos que establece el apartado 1, siempre que la participación de Aeropuertos de Cataluña sea mayoritaria y el resto de su capital corresponda íntegramente a entes locales, corporaciones de derecho público u otros entes públicos. Esta consideración de medio propio de la Administración de la Generalidad debe incluirse en los estatutos de la sociedad.
3. La contratación de Aeropuertos de Cataluña se rige por la normativa de aplicación en el sector público y debe garantizar los principios de publicidad y libre concurrencia.
4. Las sociedades mercantiles y entidades de derecho privado creadas o participadas mayoritariamente por Aeropuertos de Cataluña quedan también sujetas a la legislación vigente de aplicación en materia de contratos del sector público.
Téngase en cuenta que, a causa de su no convalidación parlamentaria, este Decreto-ley queda derogado con fecha 9 de diciembre de 2013, por Resolución 477/X, de 13 de enero de 2014. Ref. DOGC-f-2014-90535 (DOGC núm. 6545, de 22 de enero de 2014)
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2014-969.