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Ley Vigente

Artículo 24. Centros de emergencia.

Artículo 24 de la Ley 13/2010, de 9 de diciembre, contra la violencia de género en Castilla y León. · BOE-A-2010-20072

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-12-21.

Texto consolidado

1. Los centros de emergencia son aquellos en los que se acogerá con carácter urgente a las mujeres víctimas y, en su caso, a cualquier otra persona bajo su dependencia, con el objeto de garantizar su integridad y seguridad personal, y que deben funcionar las veinticuatro horas al día los trescientos sesenta y cinco días del año.

2. Los centros de emergencia estarán atendidos por un equipo social especializado que orientará a las víctimas, facilitando las prestaciones que permitan una rápida resolución de la situación de crisis, y en su caso acompañando en los trámites necesarios para su protección y defensa.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2010-12-21.

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