Artículo 24. Formas de colaboración entre las instituciones y los órganos del Sistema Estadístico de Cataluña.
Artículo 24 de la Ley 13/2010, de 21 de mayo, del Plan estadístico de Cataluña 2011-2014. · BOE-A-2010-9421
Atención: Ley 13/2010 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. La colaboración entre las instituciones y los órganos del Sistema Estadístico de Cataluña, que tiene como marco el Plan estadístico, debe regularse mediante convenios o contratos de acuerdo con la normativa vigente.
2. Si la responsabilidad de ejecutar una actuación estadística recae en dos instituciones o más, es indispensable determinar las tareas y los recursos que aporta cada una de las instituciones, mediante convenios o contratos.