Artículo 24. Requisitos para la obtención de la licencia de animales potencialmente peligrosos.
Artículo 24 de la Ley 13/2002, de 23 de diciembre, de tenencia, protección y derechos de los animales. · BOE-A-2003-2102
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-01-20.
Texto consolidado
Para la obtención de licencia de tenencia de animales potencialmente peligrosos serán precisos los siguientes requisitos, que deberán mantenerse durante toda la vida del animal:
a) Identificación del animal y cartilla sanitaria obligatoria según la normativa vigente en cada momento para los diferentes animales objeto de esta Ley.
b) Vacuna antirrábica obligatoria y vigente en los animales susceptibles a la enfermedad.
c) El certificado veterinario de esterilización del animal para los perros machos y hembras de la 1.a categoría. Se exceptuarán de esta intervención quirúrgica los perros pertenecientes a personas físicas o jurídicas debidamente autorizadas por la Consejería competente en materia de ganadería que realicen actividades de selección y reproducción, así como los perros pertenecientes a las Fuerzas Armadas, Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y Cuerpos de Policía Local, a Aduanas, a servicios públicos de socorro y compañías privadas de seguridad autorizadas.