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Ley Vigente

Artículo 24. Gestión.

Artículo 24 de la Ley 13/1991, de 9 de diciembre, de tasas, precios y exacciones reguladoras de la Comunidad Autónoma de Galicia. · BOE-A-1992-174

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1991-12-14.

Texto consolidado

1. Con carácter general la gestión y liquidación de cada tasa corresponderá a los órganos de la Administración, entes u organismos autónomos que suministren el bien o servicio demandado.

2. La fiscalización, control contable y funciones de inspección financiera y tributaria, así como las relativas a los procedimientos de recaudación, corresponden a la Consejería de Economía y Hacienda. Reglamentariamente y a propuesta de dicha Consejería podrá establecerse la participación de los Órganos de la Administración, Entes u organismos autónomos que presten el servicio en los procedimientos de recaudación de las tasas.

3. Reglamentariamente, a propuesta de la Consejería de Economía y Hacienda, se determinarán los supuestos en que de forma obligatoria los sujetos pasivos deberán practicar la operación de autoliquidación de las tasas y el consiguiente ingreso en el Tesoro de la Hacienda gallega.

4. Toda institución o entidad pública que suministre bienes o servicios y perciba tasas vendrá obligada a llevar registros separados tanto de los gastos en que incurra en el suministro de tales bienes o servicios como de los ingresos obtenidos por las tasas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1991-12-14.

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