Artículo 24.
Artículo 24 de la Ley 13/1988, de 28 de octubre, de Consejos Escolares de Euskadi. · BOE-A-2012-3818
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1988-12-13.
Texto consolidado
Los Consejos Escolares Territoriales serán consultados preceptivamente sobre:
– La determinación de los objetivos, prioridades y recursos de las acciones compensatorias.
– La determinación de los objetivos, prioridades y recursos destinados a los planes de iniciación profesional.
– La propuesta de determinación de redes de transporte escolar, servicios de comedor escolar y distribución de las ayudas para los mismos.
– La programación de actividades complementarias en el ámbito del Territorio Histórico.
– La constitución de patronatos, consorcios e instituciones de educación cuyo ámbito sea el Territorio Histórico o en los que participe la Diputación Foral.