El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Artículo 24. Terrenos no cinegéticos.

Artículo 24 de la Ley 12/2006, de 17 de julio, de Caza de Cantabria. · BOE-A-2006-15162

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-08-03.

Texto consolidado

1. Tienen la condición de terrenos no cinegéticos todos los no comprendidos en alguna de las categorías a las que se adscriben los terrenos cinegéticos de conformidad con lo dispuesto en el capítulo anterior.

2. En los terrenos no cinegéticos se prohíbe la caza con carácter general, así como portar armas de caza salvo que estén totalmente enfundadas y descargadas. Sin perjuicio de ello, la Consejería competente podrá ejecutar controles de población o autorizar el ejercicio excepcional de la caza por razones técnicas, científicas, sanitarias o sociales.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2006-08-03.

Más artículos de Ley 12/2006

En El Vínculo puedes leer Ley 12/2006 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.