Artículo 24. Pago.
Artículo 24 de la Ley 12/2001, de 20 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Castilla y León. · BOE-A-2002-976
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-01-01.
Texto consolidado
1. El pago de la tasa se exigirá, con carácter general, por adelantado.
2. No obstante en los anuncios derivados de procedimientos en materia de contratación pública podrá diferirse el pago hasta el momento en que se conozca el sujeto obligado al mismo.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2010-564.