Artículo 24.
Artículo 24 de la Ley 12/1987, de 28 de mayo, de regulación del transporte de viajeros por carretera mediante vehículos de motor. · BOE-A-1987-14661
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1987-07-12.
Texto consolidado
1. Las concesiones de servicios zonales podrán ser otorgadas indistintamente a transportistas y operadores de transporte, ya sean personas físicas o jurídicas.
2. Los solicitantes deberán acreditar la titularidad o representación de concesiones de servicios lineales de competencia de la Generalidad cuyos itinerarios constituyan, como mínimo, el 50 por 100 del total de los recorridos de las citadas concesiones lineales existentes en la zona de que se trate.