Artículo 24. Control de acceso y de aforos.
Artículo 24 de la Ley 11/2009, de 6 de julio, de regulación administrativa de los espectáculos públicos y las actividades recreativas. · BOE-A-2009-12856
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-03-31.
Texto consolidado
1. Debe determinarse, por reglamento, los establecimientos abiertos al público, espectáculos públicos y actividades recreativas que, en función del aforo, han de tener sistemas de control de acceso y de verificación y control de aforos, así como los requisitos y características que tienen que cumplir dichas instalaciones.
2. El personal responsable del control de acceso y de aforos de los establecimientos abiertos al público debe cumplir los requisitos profesionales y de idoneidad necesarios. Este personal debe asistir a cursos de formación impartidos por un centro debidamente habilitado y superar las pruebas de selección que convoque la dirección general competente en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas.#a2-30
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 5/2017, de 28 de marzo, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público y de creación y regulación de los impuestos sobre grandes establecimientos comerciales, sobre estancias en establecimientos turísticos, sobre elementos radiotóxicos, sobre bebidas azucaradas envasadas y sobre emisiones de dióxido de carbono..