Artículo 24. Consejo de la Cámara de Cuentas.
Artículo 24 de la Ley 11/1999, de 29 de abril, de la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-1999-15799
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-12-30.
Texto consolidado
1. El Consejo es el órgano colegiado de la Cámara de Cuentas. Estará integrado por siete consejeros, uno de los cuales será el presidente y otro, el vicepresidente.
2. A las sesiones del Consejo asistirá el secretario general, que actuará con voz pero sin voto.
3. El Consejo se considerará válidamente constituido con la asistencia de cuatro de sus miembros, debiendo ser uno de ellos el presidente o, en su defecto, el vicepresidente. Sus acuerdos serán adoptados por mayoría de los asistentes.
4. El Consejo será convocado por el presidente, a iniciativa propia o siempre que lo solicite alguno de sus miembros.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2024-10766.