Artículo 24.
Artículo 24 de la Ley 11/1994, de 17 de junio, de Ordenación Farmacéutica de la Comunidad Autónoma del País Vasco. · BOE-A-2012-1682
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1994-08-04.
Texto consolidado
1. Será preciso solicitar autorización Administrativo-Sanitaria para proceder voluntariamente al cierre definitivo de oficinas de farmacia.
2. Reglamentariamente se determinarán las causas por las que podrá autorizarse el cierre temporal de las oficinas de; farmacia. Dicho cierre podrá tener carácter voluntario o forzoso.
3. El cierre definitivo, o en su caso temporal, de las oficinas de farmacia sólo podrá llevarse a cabo una vez se hayan adoptado las medidas oportunas tendentes a garantizar tanto la prestación de la atención farmacéutica a los ciudadanos como la custodia, conservación y, en su caso, la devolución o destrucción de los medicamentos y demás productos sanitarios.