Artículo 24. Grupos de clasificación profesional.
Artículo 24 de la Ley 10/2010, de 9 de julio, de ordenación y gestión de la Función Pública Valenciana. · BOE-A-2010-12629
Atención: Ley 10/2010 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Los cuerpos y escalas se clasifican, de acuerdo con la titulación exigida para el acceso a los mismos, en los siguientes grupos:
a) Grupo A, dividido en los subgrupos A1 y A2.
Para el acceso a los cuerpos o escalas de este grupo profesional se exigirá estar en posesión del título universitario de grado. En los casos en que para acceder a un cuerpo funcionarial se exija otro título universitario, sustitutivo del grado o complementario o adicional a éste, se estará a lo dispuesto en la presente ley o en lo que se establezca en la ley mediante la que se cree el cuerpo funcionarial respectivo.
Para la clasificación de los cuerpos o escalas en cada subgrupo profesional se atenderá al nivel de responsabilidad de las funciones a desempeñar y a las características de las pruebas de acceso.
b) Grupo B. Para el acceso a los cuerpos o escalas del grupo B se exigirá estar en posesión del título de técnico superior de formación profesional.
c) Grupo C, dividido en los subgrupos profesionales C1 y C2, según la titulación exigida para el ingreso.
C1: Título de bachiller o técnico de formación profesional.
C2: Título de graduado en educación secundaria obligatoria.
Más artículos de Ley 10/2010
- ← Artículo 23. Agrupación de los cuerpos funcionariales de la administración de la Generalitat.
- → Artículo 25. Agrupaciones profesionales funcionariales de la administración de la Generalitat.
- Ver la norma completa: Ley 10/2010, de 9 de julio, de ordenación y gestión de la Función Pública Valenciana.