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Ley Vigente

Artículo 24. Alojamiento provisional.

Artículo 24 de la Ley 10/2010, de 15 de noviembre, relativa a medidas para la asistencia y atención a las víctimas del terrorismo de la Comunidad Autónoma de Andalucía. · BOE-A-2010-18688

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-02-24.

Texto consolidado

La Administración de la Junta de Andalucía garantizará el alojamiento provisional de aquellas personas que, con ocasión de una acción terrorista, deban abandonar su vivienda habitual durante el período en que se realicen las obras de reparación de la misma, y abonará, en su caso, el alquiler de una vivienda similar a la dañada o los gastos de alojamiento en un establecimiento hotelero, con los límites establecidos reglamentariamente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-02-24.

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