Artículo 24. Planes de residuos de las entidades locales.
Artículo 24 de la Ley 10/2008, de 3 de noviembre, de residuos de Galicia. · BOE-A-2008-19734
Atención: Ley 10/2008 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Las entidades locales podrán elaborar y aprobar sus propios planes de gestión de residuos urbanos, de conformidad con lo previsto en la normativa básica, la presente ley, sus normas de desarrollo y los planes autonómicos en materia de residuos.
2. Los planes de residuos urbanos de las entidades locales respetarán las directrices contenidas en los planes de residuos de la Xunta, y contendrán, como mínimo, las determinaciones contempladas en los números 2 y 3 del artículo 18 de la presente ley, si bien referido a su ámbito territorial.