El Vínculo El Vínculo.
Ley Derogada

Artículo 24. Extinción de la prestación.

Artículo 24 de la Ley 10/1997, de 3 de julio, de la Renta Mínima de Inserción. · BOE-A-1997-18489

Atención: Ley 10/1997 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. La prestación económica se extingue:

a) Por pérdida de alguna de las condiciones exigidas para su concesión.

b) Por muerte o ausencia no justificada del titular.

c) Por la comisión de irregularidades comprobadas, encaminadas a su obtención o conservación. En tal caso, no puede volverse a solicitar la prestación hasta transcurrido, como mínimo, un año desde el acuerdo de extinción.

d) Por traslado de la residencia a un municipio situado fuera del ámbito territorial de Cataluña.

e) Por incumplimiento reiterado, por causa imputable al titular, de las obligaciones establecidas en el artículo 7.

2. Se entiende por ausencia aquella circunstancia que de alguna forma impide la localización de los destinatarios una vez agotados los procedimientos de notificación establecidos en la normativa vigente.

3. En caso de muerte o ausencia del titular por abandono de su familia o resolución judicial que suponga privación de libertad del titular que sea cabeza de una unidad familiar, deben tomarse las medidas adecuadas a fin de que el resto de sus componentes no queden desprotegidos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1997-07-18.

Más artículos de Ley 10/1997

En El Vínculo puedes leer Ley 10/1997 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.