Artículo 24. Desarrollo reglamentario.
Artículo 24 de la Ley 10/1989, de 10 de julio, del Patronato de la Montaña de Montserrat. · BOE-A-1989-17844
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1989-07-13.
Texto consolidado
En el plazo de seis meses a partir de la entrada en vigor de la presente Ley, el Consejo Ejecutivo deberá revisar el Estatuto de organización y funcionamiento del Patronato.