Artículo 24.
Artículo 24 de la Ley 10/1985, de 16 de diciembre, de Protección y Modernización de la Empresa Familiar Agraria. · BOCT-c-1986-90001
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1986-01-07.
Texto consolidado
El convenio de colaboración podrá resolverse por las siguientes causas:
a) Por mutuo acuerdo de las partes.
b) Por muerte del titular de la explotación o del colaborador.
c) Por incumplimiento de los términos establecidos en el acuerdo.
d) Por cesar en la actividad agraria como principal.
e) Por justa causa de desheredación para suceder al titular.