Artículo 24. Trabajo en red.
Artículo 24 de la Ley 1/2024, de 8 de febrero, de apoyo al proyecto de vida de las personas con discapacidad en Castilla y León. · BOE-A-2024-4289
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-02-20.
Texto consolidado
1. Las Administraciones públicas de Castilla y León promoverán el trabajo en red de las entidades del Tercer Sector Social entre sí y con las Administraciones públicas, como forma de colaboración y participación en el desarrollo los planes e intervenciones destinados a las personas con discapacidad.
2. A los efectos de esta ley, el trabajo en red constituye un sistema interrelacionado en el que se comparten e integran criterios de valoración, metodología, prestaciones e información para la atención a las personas con discapacidad, conforme a la normativa reguladora de cada prestación social y de las especialidades de la atención social.