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Ley Vigente

Artículo 24. Evaluación y promoción.

Artículo 24 de la Ley 1/2022, de 10 de febrero, Maestra de Libertad de Elección Educativa de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-2022-6768

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-02-16.

Texto consolidado

1. La evaluación del alumnado será continua, global, formativa, participativa y orientadora, considerando todas las variables y elementos del centro, del alumnado, de las familias y del entorno sociocomunitario que influyen en el proceso educativo.

2. El referente de la evaluación serán los elementos curriculares decididos para cada alumno, y tendrá como objeto conocer su progreso, ajustar el plan de actuación y tomar decisiones relativas a su escolarización.

3. Al finalizar cada curso escolar se evaluarán los resultados conseguidos por el alumno con el fin de valorar su progreso, proporcionar la orientación adecuada, modificar las medidas que procedan y, en su caso, realizar la propuesta de revisión de la modalidad de escolarización.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2022-02-16.

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