Artículo 24. Plazo.
Artículo 24 de la Ley 1/2014, de 28 de febrero, de la Generalitat, del Comité Econòmic i Social de la Comunitat Valenciana. · BOE-A-2014-2949
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-03-06.
Texto consolidado
1. El plazo para la emisión de los dictámenes nunca será inferior a quince días, salvo que el Consell haga constar su urgencia, en cuyo caso el plazo no podrá ser inferior a diez días.
2. Transcurrido el correspondiente plazo sin que se haya emitido el dictamen, éste se entenderá evacuado.
Igualmente, el dictamen se entenderá evacuado una vez transcurridos treinta días desde la recepción de la consulta por el Comité sin que éste se haya pronunciado expresamente.