Artículo 24. Agencia Valenciana de la Energía (AVEN).
Artículo 24 de la Ley 1/2013, de 21 de mayo, de Medidas de Reestructuración y Racionalización del Sector Público Empresarial y Fundacional de la Generalitat. · BOE-A-2013-6047
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-05-24.
Texto consolidado
1. Queda suprimida la Agencia Valenciana de la Energía, entidad de derecho público creada por la Ley 8/2001, de 26 de noviembre, de la Generalitat, de Creación de la Agencia Valenciana de la Energía, de conformidad con lo previsto en el Decreto ley 7/2012.
2. Las funciones que el ordenamiento jurídico atribuye a la Agencia Valenciana de la Energía serán asumidas por el Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial, quien se subrogará en la posición de la Agencia en todos los derechos y obligaciones que les correspondan y en todos sus procedimientos y relaciones jurídicas.
3. El cambio en la titularidad de los derechos y obligaciones a que se refiere el apartado anterior no podrá ser entendido como causa de modificación o de resolución de las relaciones jurídicas que mantenga la entidad.
4. Toda mención a la Agencia Valenciana de la Energía, que figure en el ordenamiento jurídico, planes y programas deberá entenderse realizada al Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial.
5. Los bienes y derechos integrantes del patrimonio de la Agencia Valenciana de la Energía, así como los de la Generalitat que tuviesen adscritos, se incorporarán, con la misma condición que tenían, al Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial, sin necesidad de declaración expresa.
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- Ver la norma completa: Ley 1/2013, de 21 de mayo, de Medidas de Reestructuración y Racionalización del Sector Público Empresarial y Fundacional de la Generalitat.