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Ley Vigente

Artículo 24. Órganos competentes del procedimiento sancionador.

Artículo 24 de la Ley 1/2008, de 2 de julio, reguladora de los conflictos de intereses de los Miembros del Gobierno y de los Altos Cargos de la Administración de Cantabria. · BOE-A-2008-12490

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-07-10.

Texto consolidado

1. El órgano competente para ordenar la incoación cuando los altos cargos tengan la condición de miembro del Gobierno, Director General o Secretario General será el Consejo de Gobierno, a propuesta del titular de la Consejería de Presidencia y Justicia.

En los demás supuestos, el órgano competente para ordenar la incoación será el titular de la Dirección General en la que se encuadre orgánicamente la Inspección General de Servicios.

2. Corresponde al Gobierno la imposición de sanciones por faltas muy graves y, en todo caso, cuando el alto cargo tenga la condición de miembro del Gobierno, Director General o Secretario General. La imposición de sanciones por faltas graves corresponde al titular de la Consejería de Presidencia y Justicia. La sanción por faltas leves corresponderá al Secretario General de la Consejería de Presidencia y Justicia.

3. Si las infracciones pudieran ser constitutivas de delito, la Administración deberá poner los hechos en conocimiento del Ministerio Fiscal y se abstendrá de seguir el procedimiento mientras la autoridad judicial no dicte una resolución.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2008-07-10.

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