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Ley Vigente

Artículo 24. Libros de socios y de garantías otorgadas.

Artículo 24 de la Ley 1/1994, de 11 de marzo, sobre el Régimen Jurídico de las Sociedades de Garantía Recíproca. · BOE-A-1994-5925

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1994-04-01.

Texto consolidado

1. Los socios se inscribirán, con expresión del número de participaciones de que sean titulares y de los sucesivos desembolsos efectuados por razón de las mismas, en un libro especial que, debidamente legalizado, deberá llevar la sociedad. En él se expresarán el nombre, apellidos, razón o denominación social y domicilio del socio, su carácter de socio partícipe o de socio protector, y, en su caso, la empresa cuya titularidad ostente.

2. En otro libro, también legalizado, anotará la sociedad las garantías otorgadas por ella a petición de cada uno de los socios, con mención de la cuantía, características y plazo de la deuda garantizada, así como de las fechas de creación y extinción de la garantía.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1994-04-01.

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