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Ley Derogada

Artículo 24.

Artículo 24 de la Ley 1/1994, de 11 de enero, de Ordenación del Territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía. · BOE-A-1994-2989

Atención: Ley 1/1994 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. La aprobación de Planes de Ordenación del Territorio implicará la declaración de utilidad pública y la necesidad de ocupación de los bienes y adquisición de derechos correspondientes, a los fines de expropiación, de ocupación temporal o de imposición o modificación de servidumbres.

2. La declaración de utilidad pública y la necesidad de ocupación se referirá a los proyectos que se realicen en ejecución directa de los Planes de Ordenación del Territorio y también a los bienes y derechos comprendidos en los replanteos de los proyectos y en las modificaciones de obras que puedan aprobarse posteriormente.

3. A los efectos indicados en los apartados anteriores, los proyectos de obras y sus modificaciones deberán comprender la definición de su localización y la determinación concreta e individualizada de los terrenos, construcciones u otros bienes o derechos que se estime preciso ocupar o adquirir, para la construcción, defensa, seguridad o servicio de aquéllas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1994-02-11.

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