Artículo 24.
Artículo 24 de la Ley 1/1983, de 14 de abril, del Gobierno y de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias. · BOE-A-1983-16452
Atención: Ley 1/1983 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Asimismo el Gobierno podrá entender de todos aquellos asuntos que, por su importancia o naturaleza, requieran el conocimiento o deliberación del mismo.