El Vínculo El Vínculo.
Acuerdo Internacional Vigente

Artículo 24. Patrimonio.

Artículo 24 del Instrumento de ratificación del Convenio entre el Gobierno del Estado español y el Gobierno del Reino de los Países Bajos para evitar la doble imposición en materia de Impuestos sobre la Renta y sobre el Patrimonio, hecho en Madrid el día 16 de junio de 1971. · BOE-A-1972-1469

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1972-09-20.

Texto consolidado

1. El patrimonio constituido por bienes inmuebles, según se define en el número 2 del artículo 6, puede someterse a imposición en el Estado en que los bienes estén sitos.

2. El patrimonio constituído por bienes muebles que formen parte del activo de un establecimiento permanente de una Empresa o por bienes muebles que pertenezcan a una base fija utilizada para el ejercicio de una profesión liberal puede someterse a imposición en el Estado en que el establecimiento permanente o la base fija estén situados.

3. Los buques y aeronaves dedicados al tráfico internacional y los bienes muebles afectos a su explotación sólo pueden someterse a imposición en el Estado en que esté situada la sede de dirección efectiva de la Empresa. A los fines de este número se aplicarán las disposiciones del número 2 del artículo 8.

4. Todos los demás elementos del patrimonio de un residente de un Estado sólo pueden someterse a imposición en este Estado.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1972-09-20.

Más artículos de BOE-A-1972-1469

En El Vínculo puedes leer BOE-A-1972-1469 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.