Artículo 24. Base reguladora de las pensiones españolas en aplicación del artículo 20, apartado 2.
Artículo 24 del Instrumento de Ratificación del Convenio de Seguridad Social entre el Reino de España y el Principado de Andorra, hecho en Andorra el 9 de noviembre de 2001. · BOE-A-2002-23563
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-01-01.
Texto consolidado
No obstante lo dispuesto en el Artículo anterior, para determinar la base reguladora para el cálculo de las prestaciones, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 20, apartado 2, la institución competente española tendrá en cuenta las bases de cotización reales acreditadas por el asegurado en España durante los años que precedan inmediatamente al pago de la última cotización a la Seguridad Social española. La cuantía de la prestación obtenida se incrementará con el importe de las revalorizaciones establecidas parra cada año posterior para las prestaciones de la misma naturaleza.
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