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Decreto-ley Vigente

Artículo 24. Procedimiento de admisión del alumnado en las enseñanzas de idiomas de régimen especial y en los cursos de actualización, perfeccionamiento y especialización de competencias en idiomas.

Artículo 24 del Decreto-ley 12/2020, de 11 de mayo, por el que se establecen medidas urgentes y extraordinarias relativas a la seguridad en las playas, medidas administrativas en el ámbito educativo, y otras medidas complementarias ante la situación generada por el coronavirus (COVID-19). · BOJA-b-2020-90161

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-05-11.

Texto consolidado

1. Se iniciará el procedimiento de admisión del alumnado en las escuelas oficiales de idiomas, para cursar las enseñanzas de idiomas de régimen especial y los cursos de actualización, perfeccionamiento y especialización de competencias en idiomas, para el curso 2020/2021.

2. El plazo de presentación de solicitudes de admisión en las enseñanzas de idiomas de régimen especial para el curso 2020/2021 será del 18 de mayo al 1 de junio de 2020, ambos inclusive.

3. El plazo de presentación de solicitudes de admisión en los cursos de actualización, perfeccionamiento y especialización de competencias en idiomas para el curso 2020/2021 será del 8 al 18 de junio de 2020, ambos inclusive.

4. Se reanudará el procedimiento de anulación de matrícula para el curso 2019/2020 en las enseñanzas de idiomas de régimen especial, estableciéndose como plazo de presentación de solicitudes desde el día 18 de mayo de 2020 hasta el día anterior a la evaluación final del alumnado.

5. Las pruebas iniciales de clasificación a las que se refiere el artículo 28 de la Orden de 20 de abril de 2012, por la que se regulan los criterios y procedimientos de admisión del alumnado en las Escuelas Oficiales de Idiomas de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se podrán realizar de manera presencial o telemática, según determine la persona titular de la dirección del centro en función de los medios con los que cuente y la situación de las personas admitidas que las hayan solicitado.

6. Se habilita a la Consejería competente en materia de educación para establecer las fechas de las convocatorias ordinaria y extraordinaria correspondientes al año 2020 de las pruebas específicas de certificación de los niveles Intermedio B1, Intermedio B2 y Avanzado C1 en los idiomas alemán, árabe, español como lengua extranjera, francés, inglés, italiano y portugués.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2020-05-11.

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