Artículo 24. Publicidad y Bases de Datos de Subvenciones.
Artículo 24 del Decreto-ley 11/2020, de 5 de mayo, por el que se establecen medidas urgentes, extraordinarias y complementarias de apoyo financiero al sector económico como consecuencia de la situación ocasionada por el coronavirus (COVID-19). · BOJA-b-2020-90149
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-05-06.
Texto consolidado
1. El órgano instructor comunicará a la Base de Datos de Subvenciones de la Junta de Andalucía la información determinada en el artículo 123 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
La presentación de la solicitud llevará implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos personales de las personas beneficiarias y su comunicación a dicha Base de Datos.
2. La Agencia IDEA, como agente financiero del Fondo, publicará las subvenciones concedidas al amparo de estas bases en su página web y en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, expresando la norma reguladora, la persona beneficiaria, financiación presupuestaria, la cuantía y la finalidad de la subvención, por lo que la presentación de la solicitud llevará implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de la persona beneficiaria y de su publicación en los citados medios.
La publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía se realizará en el plazo máximo de tres meses contados desde la fecha de resolución de las concesiones.
3. De acuerdo con lo establecido en el artículo 20.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la cesión de datos de carácter personal que debe efectuarse a la Intervención General de la Administración del Estado a los efectos de publicar las subvenciones concedidas en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, no requerirá el consentimiento de la persona beneficiaria.
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