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Decreto Legislativo Vigente

Artículo 24.

Artículo 24 del Decreto Legislativo 4/2023, de 21 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Cuerpos Docentes de la Enseñanza no Universitaria de la Comunidad Autónoma del País Vasco. · BOE-A-2023-23219

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-10-14.

Texto consolidado

1. Los funcionarios que se hallen en situación de servicio activo, servicios especiales o servicio en otras Administraciones públicas podrán participar en las convocatorias para la provisión de puestos de trabajo. Asimismo podrán concurrir, reingresando al servicio activo a través de estos procedimientos, quienes se encuentren en situación de excedencia voluntaria, siempre que hubieran cumplido el plazo mínimo de permanencia en la misma.

2. Los funcionarios docentes con destino provisional, los excedentes forzosos y los suspensos firmes que hayan cumplido la sanción, si ésta ha excedido de seis meses, vendrán obligados, en tanto permanezcan en dicha situación, a participar en los concursos que se convoquen para la provisión de puestos de trabajo propios de su cuerpo y, en su caso, de la especialidad de la que sean titulares.

3. Los funcionarios docentes que obtengan un puesto mediante concurso no podrán tomar parte en los sucesivos que se convoquen dentro de los dos años siguientes. Este límite temporal no será de aplicación cuando, con anterioridad a su vencimiento, el funcionario hubiera perdido la adscripción al puesto obtenido en aplicación de lo dispuesto en el apartado 3 y párrafo a) del apartado 4 del artículo 25 de la presente ley.

4. En el concurso se proveerán las vacantes que determine la Administración educativa. En todo caso deberán incluirse aquellas que correspondan a puestos de trabajo cuyo funcionamiento se encuentra previsto en la planificación escolar.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2023-10-14.

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