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Decreto Legislativo Vigente

Artículo 24. Gestión.

Artículo 24 del Decreto Legislativo 1/2004, de 9 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas, Precios Públicos y Contribuciones Especiales. · BORM-s-2004-90027

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-12-28.

Texto consolidado

1. Por razones de economía o eficiencia administrativa podrá encomendarse el cobro y gestión de los precios públicos a otros organismos o entidades públicas, mediante Convenio en el que se estipulen el alcance y las condiciones para su entrega o prestación de la actividad o servicio.

2. Los precios públicos podrán exigirse con carácter previo a la entrega de bienes o prestación del servicio que dé origen a los mismos.

3. Las deudas por precios públicos se exigirán por el procedimiento administrativo de apremio cuando, vencidos los plazos de ingreso en voluntaria, no se hubiese efectuado el pago, siempre que hubiese mediado requerimiento expreso para el mismo.

4. Reglamentariamente se regulará el procedimiento de exacción de los precios públicos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2004-12-28.

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