El Vínculo El Vínculo.
Acuerdo Internacional Vigente

Artículo 24. Eliminación de la doble imposición.

Artículo 24 del Convenio entre el Reino de España y la República Federal de Nigeria para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, hecho en Abuja el 23 de junio de 2009. · BOE-A-2015-3936

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-06-05.

Texto consolidado

La doble imposición se eliminará bien de conformidad con las disposiciones de la legislación interna de los Estados contratantes o conforme a las siguientes disposiciones, sujetas a la legislación interna de los Estados contratantes:

a) Cuando un residente de un Estado contratante obtenga rentas o posea elementos patrimoniales que, con arreglo a las disposiciones de este Convenio, puedan someterse a imposición en el otro Estado contratante, el Estado mencionado en primer lugar permitirá:

i. la deducción del impuesto sobre la renta de ese residente por un importe igual al impuesto sobre la renta pagado en el otro Estado contratante;

ii. la deducción del impuesto sobre el patrimonio de ese residente por un importe igual al impuesto sobre el patrimonio pagado en el otro Estado contratante sobre esos elementos patrimoniales;

iii. la deducción del impuesto sobre sociedades efectivamente pagado por la sociedad que reparte los dividendos, correspondiente a los beneficios con cargo a los cuales dichos dividendos se pagan, se concederá de acuerdo con la legislación interna de los Estados contratantes.

Sin embargo, dicha deducción no podrá exceder de la parte del impuesto sobre la renta o del impuesto sobre el patrimonio, calculados antes de la deducción, correspondiente a la renta o a los elementos patrimoniales que puedan someterse a imposición en el otro Estado contratante.

b) Cuando con arreglo a cualquier disposición del presente Convenio las rentas obtenidas por un residente de un Estado contratante, o el patrimonio que posea, estén exentos de impuestos en ese Estado Contratante, ese Estado podrá, no obstante, tomar en consideración las rentas o el patrimonio exentos para calcular el impuesto sobre el resto de las rentas o del patrimonio de ese residente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-06-05.

Más artículos de BOE-A-2015-3936

En El Vínculo puedes leer BOE-A-2015-3936 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.