El Vínculo El Vínculo.
Acuerdo Internacional Vigente

Artículo 24. Eliminación de la doble imposición.

Artículo 24 del Convenio entre el Reino de España y la República de Eslovenia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, hecho en Liubliana el 23 de mayo de 2001. · BOE-A-2002-12757

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-03-19.

Texto consolidado

La doble imposición se evitará de la siguiente forma:

1. En España:

Con arreglo a las disposiciones, y sin perjuicio de las limitaciones impuestas por la legislación de España:

a) Cuando un residente de España obtenga rentas o posea elementos patrimoniales que, con arreglo a las disposiciones de este Convenio, puedan someterse a imposición en Eslovenia, España permitirá:

i) La deducción del impuesto sobre la renta de ese residente por un importe igual al impuesto sobre la renta pagado en Eslovenia;

ii) la deducción del impuesto sobre el patrimonio de ese residente por un importe igual al impuesto pagado en Eslovenia sobre esos mismos elementos patrimoniales;

iii) la deducción del impuesto sobre sociedades efectivamente pagado por la sociedad que reparte los dividendos, correspondiente a los beneficios con cargo a los cuales dichos dividendos se pagan, se concederá de acuerdo con la legislación interna de España.

Sin embargo, dicha deducción no podrá exceder de la parte del impuesto sobre la renta o sobre el patrimonio, calculado antes de la deducción, correspondiente a las rentas o a los mismos elementos patrimoniales, según proceda, que puedan someterse a imposición en Eslovenia,

b) Cuando con arreglo a cualquier disposición de este Convenio las rentas obtenidas por un residente de España o el patrimonio que posea estén exentos de impuestos en España, España podrá, no obstante, tomar en consideración las rentas o el patrimonio exentos para calcular el impuesto sobre el resto de las rentas o el patrimonio de ese residente.

2. En Eslovenia:

a) Cuando un residente de Eslovenia obtenga rentas o posea patrimonio que con arreglo a las disposiciones de este Convenio puedan someterse a imposición en España, Eslovenia permitirá:

i) La deducción del impuesto sobre la renta de ese residente por un importe igual al impuesto sobre la renta pagado en España;

ii) la deducción del impuesto sobre el patrimonio de ese residente por un importe igual al impuesto sobre el patrimonio pagado en España.

Sin embargo, en cualquier caso, dicha deducción no podrá exceder de la parte del impuesto sobre la renta o sobre el patrimonio, calculado antes de la deducción, correspondiente a las rentas o al patrimonio, según proceda, que puedan someterse a imposición en España.

b) Cuando con arreglo a cualquier disposición de este Convenio las rentas obtenidas por un residente de Eslovenia o el patrimonio que posea estén exentos de impuestos en Eslovenia, Eslovenia podrá, no obstante, tomar en consideración las rentas o el patrimonio exentos para calcular el impuesto sobre el resto de las rentas o el patrimonio de ese residente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2002-03-19.

Más artículos de BOE-A-2002-12757

En El Vínculo puedes leer BOE-A-2002-12757 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.