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Acuerdo Internacional Vigente

Artículo 24. Eliminación de la doble imposición.

Artículo 24 del Convenio entre el Reino de España y la República de El Salvador para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, hecho en Madrid el 7 de julio de 2008. · BOE-A-2009-9325

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-08-13.

Texto consolidado

1. En España, la doble imposición se evitará bien de conformidad con las disposiciones de su legislación interna o conforme a las siguientes disposiciones, sujetas a la legislación interna de España:

a) Cuando un residente de España obtenga rentas o posea elementos patrimoniales que, con arreglo a las disposiciones de este Convenio puedan someterse a imposición en El Salvador, España permitirá:

i) la deducción del impuesto sobre la renta de ese residente por un importe igual al impuesto sobre la renta pagado en El Salvador;

ii) la deducción del impuesto sobre el patrimonio de ese residente por un importe igual al impuesto pagado en El Salvador sobre esos elementos patrimoniales;

iii) la deducción del impuesto sobre sociedades efectivamente pagado por la sociedad que reparte los dividendos correspondiente a los beneficios con cargo a los cuales dichos dividendos se pagan, de acuerdo con su legislación interna.

Sin embargo, dicha deducción no podrá exceder de la parte del impuesto sobre la renta o del impuesto sobre el patrimonio, calculados antes de la deducción, correspondiente a las rentas o a los elementos patrimoniales que puedan someterse a imposición en El Salvador.

b) Cuando con arreglo a cualquier disposición de este Convenio las rentas obtenidas por un residente de España o el patrimonio que posea estén exentos de impuestos en España, España podrá, no obstante, tomar en consideración las rentas o el patrimonio exentos para calcular el impuesto sobre el resto de las rentas o el patrimonio de ese residente.

2. En El Salvador, siempre que su legislación interna grave las rentas generadas en el exterior, la doble imposición se evitará conforme a su legislación interna o conforme a las siguientes disposiciones, sujetas a la legislación interna de El Salvador:

a) Cuando un residente de El Salvador obtenga rentas que, de acuerdo con las disposiciones del presente Convenio, pueden someterse a imposición en España, dicho residente podrá acreditar contra el impuesto sobre la renta salvadoreño a su cargo, el impuesto pagado en España, hasta por un monto que no exceda del impuesto que se pagaría en El Salvador por las citadas rentas.

b) Cuando, de conformidad con cualquier disposición del Convenio, las rentas obtenidas por un residente de El Salvador estén exentas de imposición en El Salvador, El Salvador podrá, sin embargo, tener en cuenta las rentas exentas a efectos de calcular el importe del impuesto sobre el resto de las rentas de dicho residente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2009-08-13.

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