Artículo 24. Atribuciones y obligaciones de las Autoridades Competentes
Artículo 24 del Convenio de Seguridad Social entre el Reino de España y la República del Ecuador, hecho en Madrid el 4 de diciembre de 2009. · BOE-A-2011-2278
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-01-01.
Texto consolidado
1. Se faculta a las Autoridades Competentes de ambas Partes Contratantes para establecer el Acuerdo Administrativo necesario para la aplicación del presente Convenio.
2. Las Autoridades Competentes de ambas Partes deberán:
a) Designar los respectivos Organismos de Enlace.
b) Comunicar las medidas adoptadas en el plano interno para la aplicación de este Convenio.
c) Notificar todas las disposiciones legislativas y reglamentarias que modifiquen las que se mencionan en el artículo 2.
d) Prestar la más amplia colaboración técnica y administrativa posible para la aplicación de este Convenio.
e) Interpretar de común acuerdo las disposiciones del Convenio que puedan plantear dudas a sus Instituciones competentes.
3. Podrá reunirse una Comisión mixta presidida por las Autoridades Competentes de ambas Partes Contratantes, a petición de cualquiera de ellas, con la finalidad de examinar los problemas que puedan surgir en la aplicación de este Convenio y del Acuerdo Administrativo.