Artículo 24 bis. Suspensión de plazos.
Artículo 24 bis de la Ley 9/2006, de 11 de diciembre, Tributaria de la Comunidad Autónoma de Canarias. · BOE-A-2007-3699
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-07-01.
Texto consolidado
1. Por la Administración Tributaria Canaria se podrá acordar, a solicitud del interesado, la suspensión de plazos en los procedimientos gestionados por la misma respecto de personas destinadas a misiones en el exterior.
2. El consejero competente en materia tributaria determinará las condiciones y requisitos para que se pueda acordar la citada suspensión.